há 161 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vendidas por el Gobierno Nacional a don David Webster en el año 188r, habían sido ya vendidas por el gobierno de la provincia de San Luis a don benito Horda en 1865; que los títulos que aquél otorgó fueron registrados a nombre de sus respectivos compradores; que las contribuciones e impuestos fueron pagados según resulta a fs. 42 y 45: que el mismo Poder Ejecutivo Nacional, ignorante de las ventas efectuadas en la provincia de San Luis, continuaba vendiendo en el año 1887 a don — Walterio Harding el lote número 20, lindero del número 21, que originó un reclamo posterior por superposición que debió indemnizar, y finalmente que la hijuela de la actora fué inscripta en la provincia de San Luis, según consta a fs. 39, sin observación alguna, hasta que en 1604 se descubre la superposición de las referidas tierras y la operación de los sucesores de Armstrong, Que en presencia de estos antecedentes que no han sido desvirtuados en lo más mínimo por el Gobierno demandado, forzoso es reconocer que la turbación de la posesión se ha producido recién en el año de 1604 con motivo de la mensura judicial solicitada por los sucesores de don Tomás Armstrong, que originó a su vez la practicada en seguida a pedido de Dixon en los lotes números 21 y 22, determinando en forma exacta la superposición de las tierras en cuestión, pues hasta entonces los herederos de don Braulio Gigena no habían tenido motivos de ninguna especie para sospechar en la perfecta legitimidad de a propiedad que habian heredado, Que determinada en forma precisa e incontestable la fecha en que se produjo la primera oposición al libre ejercicio en el derecho de propiedad de las tierras de la referencia, encontramos ahí el punto de partida que sirve de base al ejercicio de la acción de evicción cuya — preseripción se deduce, no siendo por lo tanto admisible la tesis sustentada por el demandado al opinar que la preseripción se cuenta - desde la venta efectuada en el año 1882, pues no ha justificado en forma alguna que en esa fecha se produjera la turbación que pudiera dar lugar al nacimiento de la acción cuya preseripción opone, Y así se explica la
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:164
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