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Fallos: 121:165 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 165 1 duda del demandado para fijar en su contestación el momento É en que comenzaba la prescripción, pues de la misma manera que 3 dijo lo fué en 1882, pudo decirlo en 1881 o en 1883, años en $ que se efectuaron las otras ventas, olvidando los recanidos espe- 1 ciales que las leyes determinan al respecto, que harian imposi- E ble su defensa desde que nada turbó la posesión pacifica de ta E misma, ni hubo pretensión cortradictoria alguna, única forma É como la preseripción pudiera ser viable de acuerdo con las die 4 posiciones citadas de muestro código, A Que demostrado como queda que la turbación se produjo 4 en el año 1504, nace con ella la acción cuya preseripción se opo- j ne de acuerdo con el art. 3957, pero sin afectar en lo más mini- 1 mo a la parte actora, por cuanto era entonces menor, y llega re q cién a la mayor edad en 1900 según consta de la partida de fo- h jas 32, hallándose por lo tanto aquélla suspendida, en virtud de A lo dispuesto en el art. 3966 del Código Civil, al disponer que la 3 prescripción no corre contra los menores de edad, estén o no a emancipados, a Que iniciada esta demanda en 1511, y habiendo transcurri- e | do desde que la actora alcanzó la mayor edad tan sólo cinco E años, 10 ha podido operarse la prescripción de la acción, porque el art. 3513 establece que la acción de garantia se preseribe en Ñ el término de diez años contados desde el día en que la evicción 4 ha tenido lugar, y en consecuencia, no hallándose preseripta la —] acción que origina este juicio por imposibilidad material de ] tiempo legal, no hay objeto en analizar ninguna de las otras 4 cuestiones indicadas respecto de si esa prescripción ha sido in- i terrmmnpida por los diversos reclamos administrativos entabla- o dos ante el Superior Gobierno, como si el plazo aplicable al caso 4 sub judice para que se opere aquella es el de diez o veinte años. S Que resueltas como quedan las dos cuestiones previamente y planteadas en el sentido que la acción entablada contra el gobierno procede con arreglo a derecho, y que la prescripción de la misma no se ha operado, corresponde examinar, ahora, la o materia de fondo de esta demanda, es decir, el derecho que Y puede corresponder a la parte actora para exigir la indemniza- E ción que reclama en virtud de hallarse privada de la propiedad |

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-165

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