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Fallos: 121:170 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA hizo el 1." de Noviembre de 1503 de una parte de los campos que el gobierno vendió al señor David Webster, quien los transmitió a los señores Dupont y Minvielle, y éstos a don lraulio Gigena en cuyo juicio sucesorio se adjudicó a don Elías DB. Gigena la mitad Sud del lote número 21, fracción 1., sección 1", motivando este reclamo la existencia de una superposición que deja libre tin solo 2.004 hectáreas faltando, en consezuencia, 2.935 hectárcas, por corresponder a ventas efectuadas por el go-—.

hierno de la provincia de San Luis en el año 1864. Previos los informes de la Dirección de Tierras y Oficina de Geodesia que manifestaron su conformidad con la mensura practicada por el agrimensor Jorge Pointu Norés y los dictámenes favorables del Procurador del Tesoro y de la Nación, manifestando que se ha acreditado de una manera concluyente el hecho real y positivo de la extensión de tierra superpuesta en la propiedad de los sicesores del señor Armstrong, el Poder Ejecutivo, a fs. 23, dicta un decreto recencciendo que dicho lote número 21, está comprendido en la extensión de tierras que la provincia de Córdoba cedió a la Nación y que después quedaron en la jurisdicción de la provincia de San Luis en virtud del laudo arbitral de Noviembre 28 de 1883. Agrega que habiendo sido citada la Nación de evicción ante los tribales de la provincia de San Luis, reconoce en propiedad al señor Dixon 294 hectáreas en el lote número 28, fracción HI, sección 1, de la provincia de Córdoba en cambio de igual superficie que le falta para integrar el lote que le correspendia, y que la indemnización será estimada por peritos, todo lo cual fué aprobado por la ley número 5286, Mora bien, en presencia de estos antecedentes surge inmdis entible la indemnización reclamada en este juicio, pres el Gobierno de la Nación, al adjudicar muevas tierras y al indemnizar perjuicios en los casos citados de Fúnes, Varding y Cassidy, implicitamente reconoce la justicia de la presente demanda, desde que los lotes en cuestión se hallan en idénticas condiciones, pero el reconocimiento puede afirmarse que es expreso cuando se trata del reclamo formulado por Dixon.

Que debe notarse muy especialmente que el reclamo de don

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-170

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