10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA acción de garantia o saneamiento no principia sino desde el dia de la evicción, esto es, desde eb día en que se produjo la turba ción del derecho en el libre ejercicio del mismo, como lo preceptúa el art. 2091 al decir, que habrá evicción en virtud de senjen cia si el adquirente fuese privado en todo o ex parte del derecho que adquirió o sufriese una turbación de derecho en la propiedad, gece o posesión de la cosa: y de acuerdo con el art. 3513 la acción de garantia se prescribe por el término de diez años desde el día en que la evicción ha tenido Ingar.
Que siendo estos los principios que informan nuestra legislación civil, toda la dificultad se reduce a determinar cuándo se produjo la turbación en el ejercicio del derecho de propiedad de las tierras en cuestión, si con anterioridad a la adquisición de don Braulio Gigena, o en vida de éste, o después de su muerte, para inferir de ahí si la acción que deriva de la misma y que origina esta demanda se halla prescripta.
Que examinados los antecedentes que stiministran las nruebas agregadas, cabe observar:
1. Que en virtud de las leyes nacionales del 5 y 16 de Octubre de 1878 el Gobierno lanzó un empréstito amortizable en tierras fiscales de la Nación, siendo don Davd 1. Webster snbscriptor por ocho acciones y se le adjudicaron ex propiedad los lotes números 21 y 22 de la fracción 1, Sección 1° de las tierras cedidas por la provincia, según consta del titulo que corre a fs. 4 en el expediente administrativo. T. número 734.
2" Que a fs, 5 consta que Webster vende los referidos lotes a Dupont y Minviclle el 1.° de Mayo de 1882 y en 1883 los transfiere a don Branlio Gigena, quien funda el establecimiento "El Caiden". Producida su muerta en 1804, al inciarse su jui cio sucesorio se inventarion las existencias del mismo, segir consta a fs. 17 y 18, sin que aparezca constancia alguna de que fuera molestado en el goce pacifico de su posesión ni en el libre ejercicio de su derecho de propiedad.
3" Que adjudicado el establecimiento "El Calden" a «is herederos en condominio, procede a la división judicial del mismo en Noviembre 28 de 1901, según consta a fs. 21, adjudican
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:162
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