Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 121:168 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

cien leguas de campo fiscal en el Departamento que linda con Tu provincia de Córdoba, vendiendo la mitad de los mismos a dor Juan Burzaco, don Luis María Arzac y don Tomás Armstrong, cuyos sucesores son los propietarios actuales de parte de las tierras comprendidas en los lotes números 20 y 21.

4" Que hasta entonces la provincia de Córdoba había con siderado como limite con la provincia de San Luis el meridiano llamado "La Esquina" y habiendo resuelto someter la cuestión al arbitraje del Presidente de la República, pronuncia su laudo el 26 de Noviembre de 1883, fijando el límite con arreglo al meridiano 66" 71" O. de Grenwich y debiendo tener en cuenta que en el compromiso arbitral se establecía que serian respetadas las ventas hechas por ambos gobiernos anteriormente, respecto de todo lo cual las partes están de completo acuerdo, 5" Que de los expedientes administrativos traidos como elementos de prueba resulta que el Gobierno de la Nación, asesorado por las oficinas respectivas y con los dictámenes favorables del señor Procurador del "Tesoro y Procurador de la Na ción, ha reconocido en los casos que se enumeran en seguida 1a legitimidad de diversos reclamos fundados en que las tierras vendidas por el gobierno en virtud de las leyes dictadas en Octubre de 1876 y que comprenden los lotes 29, 11, 20 y 21, fueron vendidas primeramente por el Gobierno de la provincia de San Luis y en cuya virtud ha efectuado cambio de ubicación y acordado indemnizaciones que fueron aprobadas por el Congreso Nacional, 6Que asi resulta del rectamo formulado por don Waiterio Marding en el expediente 11, 290 pidiendo el cambio de ubicación del lote número 29, fracción 1., sección 1" que linda con el mismo lote número 21 en una extensión de 0,602 hectáreas por quedar en la jurisdicción de la provincia de San Luis, en virtud del laudo arbitral, y que habían sido enajenados por el gobierno de esta provincia. Después de diversos trámites que comprueban la superposición de la tierra en cuestión, a fs, 95 el Gobierno de la Nación declara que la citada — superficie se halla comprendida dentro de! campo vendido a don henito Borda en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 121:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos