DE JUSTICIA DE LA NACION 97 Que lo propio es de observarse respecto del reclamo o gestiones administrativas voluntariamente practicadas de que instruye el expediente presentado como prueba "Provincia de Santa Fe — Ministerio de Hacienda, Justicia y Obras Públicas — Letra J, N.° 140, Libro 12. — Don José Jáuregui solicita indemnización de tierras del Departamento las Colonias", dado que tales gestiones, con arreglo a lo reiteradamente resuelto, no importan demanda para los efectos del art. 3986 del Código Civil, ni equivalen a los actos enumerados en los arts. 3988 y 398) del mismo código. (Fallos, tomo 27, págs. 338 y 412; tomo 96 pág. 328 ; tomo 97 pág. 357 ; tomo 103 pág. 115 ; tomo 109 pág. 403 ; tomo 111 pág. 65 ; tomo 113 pág. 194 ; tomo 115, páginas 230, 281 y 295; tomo 118, pág: 175).
Que la Corte no puede tomar en cuenta las consideraciones de orden moral aducidas a fs. 75 vta. y 76, pues, el art. 3951 del Código Civil precribe que "el Estado General o Provincial, y tcdas las personas jurídicas o visibles, están sometidas a las mismas prescripciones que los particulares, en cuanto a sus bienes o derechos susceptibles de ser propiedad privada; y pueden igualmente oponer la prescripción".
Que atento lo expuesto en los considerandos precedentes, es innecesario entrar en el examen de las otras excepciones alegadas. ' Por estos fundamentos, se absuelve a la provincia de Santa Fe de la demanda. Las costas se abonarán en el orden causado, por haber tenido el actor razón probable para litigar. Notifíquese con el original, repóngase el papel y archívese.
A. BErmeJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — M. P. Daract. — D. E: PAracio.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:97
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