ana mena coma eumamea la suma de dos-mil ochocientos veintidos pesos con treinta y sic te centavos moneda nacional |y las costas del juicio. :
Notifíquese con el original, repónganse los se'los y archiveE se oportunamente. :
e T. Arias.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
DE LA CAPITAL
bal Buesos Aires, Octubre 2 de 1913.
Vistos y considerando :
1." Que esta causa se ha seguido contra la Nación en su caTácter de persona jurídica conforme a la ley 3952, sin que el fis 2." Que el art. 287 de las Ordenanzas de Aduana hace responsable al erario nacional de la pérdida, detrimento o averías que sufran las mercaderias depositadas en los almacenes de Aduana, exceptuando de esta reg'a general diversos casos, entre , ellos, los accidentes fortuitos. 3? Que si bien el mismo artículo menciona las inundaciones, es evidente que sólo las cita por vía de ejemplo y en cuanto ellas fueran imprevistas, pues las nombra junto con los incendios, de los cuales no se puede decir que por su naturaleza sean siempre fortuitos. 4 Que en el presente caso, como lo demuestra el juez a quo, la imndación que causó el daño que motiva el pleito pudo ser prevista y sus consecuencias pudieron ser evitadas mediante el levantamiento del nivel del piso del almacén en que las mercaderías estuvieron depositadas. — ' ¡Por estas razones y los fundamentos de la sentencia apelada, se confirma ésta, con costas. Notifíquese y devuélvase la
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:92
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