DE JUSTICIA NACIONAL 357 A
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CAUSA LIN -]
Vribura E, y Médici Juan E. contra Ta Provincia de Buenos | Aires: Cobro de pesos. | A i Siumario.— 1 La neción contra una Provincia para cobrar ant a dos por diferencia de moneda y por obras no comprendidas | en un contrato sobre construeción de un puerto, se pressribe , álos diez años, entre presentes, Las gestiones ndministrati- | vas no constituyen netos interruptivos de la preseripeión, E > La intención de renunciar un derecho puede inferirse de EL uetos que induzcan á probarla, como ser manifestaciones ca a tegóricas de una de las partes conocidas y no conteadiehs E por la otra, acerca de la manera como entendía el cumplimiento de las oblizaciones nacientes del contrato. E E Caso.—Nesulta del siguiente , FALLO DE LA SUPREMA CONTE á Buenos Aires, Ayusto 4 de iva, i Vistos estos autos de los que resulta: 1 Que don Juan 1, Médici y don Francisco Uriburu, como E miembros de la razón social Médici y Cia, exponen «ue, sin á "cionadas por el Honorable Congreso de la Nación y por la Legislatura de Buenos Aires, las leyes que autorizaron la > construeción del Puerto de La Plata, el P. E. de la Provin- a cin aceptó directamente la propuesta formulada con ese abs E jeto por don Guillermo M. Moore, cuya cláusula principal -—
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:357
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