causa al juzgado de su procedencia, donde se repondrán las fojas. — Angel Ferreira Cortés. — Agustín Urdinarrain. — Damiel Goytía. — J. N. Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1914. 
Vistos y considerando:
Que la disposición del art. 1.° de la ley 3952, sobre demandas contra la Nación, es de orden público como todas las que se — refieren a la competencia federal, y debe ser aplicada de oficio por los tribunales en cualquier instancia, aún en los casos en que —, no fuera invocada por los representantes del Gobierno, para fundar en ella la excepción dilatoria de falta de jurisdicción.
Fallos, tomo 118 pág. 436 ). ! Que en el caso, se trata de una acción Civil contra el Gobierno Nacional por cobro de pesos, provenientes de averías en un cargamento de tabaco que estaba depositado en el galpón fiscal "Boca", de la Aduana, por lo cual es de estimarse como uno de los comprendidos en el art. 1.° de la ley 3952, antes citados, a mérito de lo resuelto en el fa!lo de esta Corte Suprema, tomo 98 pág. 75 . :
¡En cuanto al fondo, resultando de la prueba producida y especialmente de la pericia de fs. 40, que las inundaciones que se ocasionaron en el galpón de la referencia fueron debidas ala .
mala ubicación y construcción de éste, no sc puede decir que se — trate de un accidente fortuito de los que salva la responsabilidad fiscal el art. 287, inciso 1.° de las Ordenanzas de Aduana, con arreglo a lo dispuesto en el art. 514 del Código Civil y fallos,  tomo 69 pág. 131 . : MA Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma, con costas, Notifíquese original y devuélvanse, reponiéndose los sellos ante el inferior. 1 
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio 4 A 1 E  
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:93 
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