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Fallos: 120:102 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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102 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA domicilio y se le pagaría, recriminándole al mismo tiempo por haber abandonado su casa para ir a trabajar a otra parte, precismente cuando más lo precisaba, Que ante la nueva contestación de Arias el declarante invitó a Salerni a entrar en la confitería y en efecto, asf lo hicieron. Que siendo próximamente las once, Salerni dijo al declarante que se iba a retirar hacia su casa, y entonces se levantó también para acompañarlo. Que en el acto de salir ambos por la puerta lateral que da frente a la Plaza Bartolomé Mitre, y después de haber recorrido dos o tres pasos, oyó simultáneamente varios disparos de arma de fuego, y al darse vuelta vió que Pejerto Arias le disparaba una arma que tenia en la mano, casi a boca de jarro a Salerni, diciéndole: "tome, tome, esto te voy a dar". Que el agredido retrocedió hacia la vidriera de la casa, cayendo a los pocos momentos sobre la vereda al parecer herido, en cuyas circunstancias acercándosele Pejerto Arias le descerrajó tres tiros más, de resultas de los cuales falleció la víctima casi instanntáneamente, Que acto contínuo el declarante y el dueño de casa, señor Videua, desarmaron a Arias, siendo detenido por la policía inmediatamente.

Que los testigos que declaran de fs, 6 a 16 del sumario están todos conformes en las declaraciones que prestan, habiendo todos e'los visto a Pejerto Arias disparar un arma sobre la persona de la víctima.

El acusado en su indagatoria de fs. 18 prestada ante el júzgado dice, que en efecto dió muerte a Salerni disparándole toda Ja carga de su pistola Browing, explicando como se desarrolló el suceso. Dice: que el día expresado" estuvo trabajando hasta última hora, como acostumbraba a hacerlo todos los días. Que más tarde, después de comer, fué a la agencia del testigo Aymerich Juan, donde se encontró con éste y otras personas conocidas con quienes departía en la puerta, en cuyas circunstancias pasó la víctima acompañado de dos personas más, quien tocándole por el hombro le llamó aparte, parándose a'gunos pasos más allá del grupo donde se encontraba ; que en esta situación su contrario le habló en tono provocativo, cambiándose palabras de desafío, se parándose por la interposición de dos de las personas presentes.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-102

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