DE JUSTICIA NACIONAL 115 levantada instancia encuentran mérito para aplicar la ley, como corresponde.
Aceptar tal teoría importaría subordinar al criterio, ilustración y voluntad única del representante del Ministerio Público en la 1° Instancia, la aplicación de la ley, y el pronunciamiento de los mismos jueces y tribunales superiores llama- :
dos ú fallar, Relativamente ú las conclusiones de la minoría de la Cámara, estableciendo la inaplicabilidad de la ley 3972 á los cnsos de circulación ú falsificación de billetes falsos, dada la vigencia posterior de la ley 4189, reformadora del Código Pe nal, me permitiré hacer las dos observaciones siguientes, que considero bastantes para que VE, no las tome en cuenta:
P En numerosos fallos de V. E. se ha establecido repetida mente, que las disposiciones contenidas por la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre fabricación y circulación de billetes falsos, eran de extrieta aplicación apesar de la vigencia posterior del Código Penal:—ignal doctrina debe aplicarse, en mi sentir, ú la vigencia de la ley 3972, apesar de la posterior 4189.
' Esta última ley, por otra parte, ha previsto el caso, y de una manera explícita ha declarado que serán castigados con arreglo al Código Penal que ella reforma, aquellos delitos cuyo juzgamiento y conocimiento compete á la justicia ordinaria ú local, ó que solo por excepción competan al fuero federal (art.
31, ley 4189 de 22 de Agosto de 1902).
Excuso demostrar que el delito de fabricación ó circulación de billetes falsos, ha pertenecido y pertenece exclusivamente, y no por excepción, al fuero federal.
Lo que dejo expuesto, unido ú las consideraciones de In sentencia recurrida de fs. 234, dictamen liscal de fs 252 y demás antecedentes de la causa, me inducen ú pedir la contirmación a
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:115
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