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Fallos: 120:91 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION - q sirve de fundamento a esta demanda: la inundación del depósi- to fiscal Boca donde se hallaba depositada la mercadería del ac- | tor; alegando en su defensa que ella constituye un caso fortuito :

que justifica su irresponsabilidad. y Que de la pericia de fs. 40 resulta que el citado depósito se :

haila en la cota de nivel mts. 14.640 y que las crecientes máximas > del Riachuelo han sobrepasado la cota de mts. 15.500 o sea, que R se han elevado 860 milimetros sobre el nivel del piso del depósito, por lo que fata!'mente tiene que producirse la inundación del mismo por "el defecto peculiar e inherente al almacén" (art. 297 :

de las O. de Aduana), y que estas crecientes máximas extraordi- :

narias, se producen, en general, en las épocas de los equinocios, en las que coinciden las mareas del 'Atlántico, los vientos y las abundantes lluvias por lo que ellas son periódicas. Y siendo así, N no pueden calificarse de fortuitas a esas "inundaciones" desde 1 que su periodicidad excluye esa calificación, han podido prever- :

se, y previstas han podido evitarse ¡(art. 514 del Código Civil z interpretado a contrario sensu) por lo que no es aplicable al o caso sub judice la disposición del art. 287, inciso 1.° de las Ordenanzas de Aduana, invocada por la parte demandada. :

Las declaraciones de los testigos Smurro de 'fs. 28 y Spe- ; ranza de fs. 35, empleados en el citado depósito, contestando a p la 2." y 4 pregunta del interrogatorio de fs. 27 el primero y 2." del mismo el último, concuerdan con la pericia antes examinada. ! El El daño sufrido resulta probado por la declaración del ad- a ministrador de la Aduana, doctor V. F. López, corriente a fs. 24 U contestando la 5." pregunta del interrogatorio de fs. 24 y por la pericia de fs. 43, de la que resulta que la partida de tabaco, de- a ducida la merma natural, asciende a 1.411.20 kilos neto, que, a i un peso oro el kilo, importa una suma de dos mil ochocientos veintidos pesos con treinta y siete centavos moneda macional que debe pagarse por ella de acuerdo con dispuesto por el artículo 289 de las Ordenanzas de Aduana. | Por estos fundamentos, fallo: declarando que el Gobierno Nacional debe abonar a los señores Estéban Semmartin y Cía.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-91

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