DE JUSTICIA DE LA NACION LA.
declara en vigencia mientras no se haga otra valuación con las formalidades que establece la citada ley.
Que de cuerdo con esa disposición legal, abonó la primera cuota; dictándose después, en 30 de octubre del mismo año una ley, estableciendo un aumento de 30 ojo bajo la base de la valuación de 1907. "Ea, Que el Poder Ejecutivo por medio de sus recaudadores de rentas aplicó ese aumento no sólo a la segunda cuota de impuestos que estaba pendiente, sino también a lo ya pagado por primeras cuotas. y 2 Que, como deja dicho, protestó antes de verificar el pago, según lo acredita el documento que acompaña y justificará con los testigos presentes en ese momento.
Que tales antecedentes lo inducen a impugnar la expresada ley en la aplicación que se le ha dado, como contraria a los artículos 33, 18, 17 y 5 de la Constitución; y en tal virtud pide que se condene a la provincia de Buenos Aires, a devolver la ex- , presada suma, con intereses y las costas del juicio. i Corrido traslado de la demanda a la provincia, esta lo con- ñ testó por medio de su representante, diciendo : y Ñ Que no constándole la exactitud de los hechos afirmados, $ los niega categóricamente. ' 1A Que debiendo abrirse la causa a prueba para establecer la forma eri que dichos hechos controvertidos hayan ocurrido, reserva para el alegato el estudio detallado de las cuestiones que se a plantean, ya que dicho estudio detallado ha de fundarse ante to- 5] do en los hechos que queden legalmente probados en autos. "a Que esto no obstante, se reserva para contestar los árgu- 1 mentos de carácter legal y pide en conclusión el rechazo de la de- °— manda con especiail condenación en costas. -E Abierta la causa a prueba, rio se produjo ninguna según lo 4 expresa el certificado de fs. 26, con lo que se pusieron a la ofici-—— na, alegando tan só'o la parte demandada. g Llamado autos prévia vista al señor Procurador General, A quedaron en estado de resolución, y 1 E E 4
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:99
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-99
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