FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pal del juicio; y si al hacerlo modificaba o dejaba sin efecto la 1° situación creada a las partes por el auto del juez de Mendoza de 13 de Febrero de 1900, en virtud del cual se aprobó en cuanto E hubiera lugar por derecho el balance de la sociedad "Antonio O Tomba y Hermano" y se autorizó a la administradora de la sucesión para otorgar escritura pública de disolución de aquétla fs. 80 autos principales), es inadmisible que la Corte pueda deO elarar concluido el pleito por la sentencia de fs. 1650, que esa competencia no ha existido por razón de la materia o que dicha E sentencia ha prescindido de lo dispuesto en los artículos 3, 4 de la ley número 27; artículo 12, inciso 1.° de la ley número 48; arO tículos 445 y 448 del Código de Comercio, y de los artículos 5, 7,67, inciso 11; 100, 101, 104, 105, 107 y 108 Constitución NaBe cional, que se invocan a fs. 9.
E: Que los fallos de los tomos 2, pág. 48: tomo 4 pág. 7 ; tomo FO5, pág. 59: tomo 13 pág. 415 ¡ tomo 18 pág. 399 ; tomo 24, pági na 211; tomo 44 pág. 427 ; tomo 67 pág. 156 ; tomo 83 pág. 261 , f que en contrario se han citado, no se oponen a las conclusiones E precedentes, porque fueron dictados por la Corte Suprema 5 como tribunal ordinario de segunda instancia, antes de la san| ció de la ley 4055 o decidiendo una contienda de competencia; y | lo propio es de observarse relativamente a los fallos que se citan i a fs. 48, concernientes a pleitos entre socios.
= Que cuando en un juicio de los excluidos de tercera instancia por el recordado art. 3 de la ley 4055, se han ejercitado derechos o hecho valer exenciones fundados en sentencia o re—- soluciones provinciales, y se desconoce la eficacia de las últimas, las partes pueden, amparándose en lo dispuesto por el art. 7 de la Constitución Nacional, aplicable también a los tribunales federales, interponer el recurso extraordinario del art. 6 de la ley 4055: si esa disposición constitucional ha sido oportunamente invocada (Fallos, tomo 96 pág. 393 y otros).
Que ni en la contestación a la demanda (fs. 82), ni en el escrito de alegato (fs. 1071 se hizo mérito del citado art. 7 ni de los otros antes mencionados; y respecto a lo que se dice (fs. 9
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:364
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