DE JUSTICIA NACIONAL
CON LA RELACION DE SUS RESPECTIVAS CAUSAS,
CAUSA CLXX XVII.
Don Cúrlos Juan y don José Elias Rodriguez, con la sucesion de don Julian Aberastain, sobre mensura.
Sumario.—1° En el juicio de deslinde son parte todos los colindantes.
20 Los que han sido parte en un juicio promovido ante la Justicia Provincial, no pueden buscar la reparacion de los agravios, promoviendo el mismo juicio ante los Tribunales Nacionales.
30 Esto seria dar á dichos Tribunales la facultad de reveer los procedimientos de los jueces de Provincia, para lo que carecen de jurisdiccion.
4" Lo que los Tribunales Nacionales obran en ese concepto es nulo.
Caso.—Don Cárlos Juan y don José Elias Rodriguez, vecinos de San Luis, se presentaron ante el Juez de Seccion de Men
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:7
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