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Sn ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA hecho de que las escrituras impugnadas por el actor se refieran a liquidaciones sociales efectuadas ante los tribunales locales de Mendoza, y de conformidad a las disposiciones comunes pertimentes, desde que, la acción promovida" tiende precisamente a E anular esas liquidaciones, y no es posible oponer esos actos a la E parte que sostiene no ser válidos. Esta Corte Suprema ha reE suelto en varios casos, que las contestaciones de los socios entre E sí, por razón de hechos o actos que deriven del contrato social, "mo dan lugar al fuero federal, por la nacionalidad o vecinF dad de las partes, pero ha resuelto también, aclarando el alcan «e de aquella decisión, que ella no es aplicable cuando la existen «ia de la sociedad está contradicha, porque no se puede, en esos casos, dar por sentada la existencia de la sociedad para deducir en seguida la consecuencia que de esa situación se deriva, (Fa— los, tomo 70 págs. 37 y 179).
Por otra parte, la doctrina jurídica sentada por esta Corte Suprema, en varios fallos en que se han debatido cuestiones emergentes de juicios de sucesión ( tomo 77 pág. 278 ; tomo 82 pág. 411 ; tomo 83 pág. 67 ), puede concretarse diciendo que la j excepción que consigna el art. 12, inciso 1. de la ley 48 se re | fierea los casos en que las acciones puestas en litigio, se dirijan contra los juicios universales de concurso o de sucesión, pero cuando la demanda se interpone directamente contra la persona, que ha adquirido un derecho a título singular, recupera su imperio el principio de la división de los fueros, y este procedera de acuerdo con las reglas establecidas para determinarlo. De lo expuesto se deduce que no ha podido ser óbice para la substanciación de este pleito, el hecho de tratarse de escrituras públicas referentes a liquidaciones sociales aprobadas por el juez provincial que conoció en el juicio sucesorio de don Antonio "Tomba, por cuanto no se ha controvertido esos acto: judiciales, sino el derecho emergente de ellos, lo cual ha podido debatirse ante la justicia federal.
Pido a V. E. se sirva declarar bien denegada la ape'ación interpuesta.
Julio Botet. — °
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:362
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