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Fallos: 120:360 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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m ¡ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , hi 2.° Cuando en un juicio de los excluidos de tercera insE tancia por el art. 3 de la ley 4055, se han ejercitado derea chos o hecho valer exenciones fundados en sentencias o reE soluciones provinciales, y se desconoce la eficacia de las E últimas, las partes pueden, amparándose en lo dispuesto E. porelart. 7 de la Constitución Nacional, aplicable también a los tribunales federales, interponer el recurso extraordi| nario del art. 6 de la ley 4055, si esa disposición constitucio mal ha sido oportunamente invocada.

| 3 La disposición del art. 4 de la ley 44, reglamentaria del art. 7 de la Constitución Nacional aplicada a un caso de liquidación social y división de bienes, significa que si la "aprobación de esa liquidación y división por parte de los tribunales locales no tiene ante los mismos la fuerza de la cosa juzgada, no la tiene tampoco ante los federales, 4." Con arreglo a lo dispuesto en el art. 3284, inciso 2.° del Código Civil las divisiones de bienes hereditarios pueden ser reformadas o anuladas.

5 La Corte Suprema se encuentra sometida en los re cursos extraordinarios deducidos contra sentencias de las Cámaras Federales a las mismas restricciones que con relación a los recursos de idéntica naturaleza deducidos contra sentencias de los tribunales superiores de provincias.

6 Los artículos 6. y 17 de la ley 4055 han podido sancionarse por el Congreso en uso de facultades indiscutibles dado que, por el art. 101 de la Constitución, la "Corte Suprema ejercerá la jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescribe aquél.

7-° La mente de la ley 4055 no es la de que toda causa regida por la Constitución o en que se haga necesaria su interpretación y aplicación, haya de resolverse en definitiva por la Corte Suprema.

Caso: To explican las piezas siguientes:

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-360

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