3 €) Además de ello, resulta que la sentencia apelada no con"tiene una decisión sobre puntos que puedan ser materia de ape4 lación para ante V. E., desde que en la expresada sentencia, la E Suprema Corte Provincial declara que no entra a conocer de las " alegaciones hechas por el recurrente con referencia a la Consti tución Nacional, por cuanto esas alegaciones eran de carácter federal y extrañas a su competencia. V. E. ha resuelto en diverP sos casos que, de acuerdo con lo dispuesto en los Códigos de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de esa provincia no es, en lo local, el tribunal de última instancia, a que se refieren los arts. 14 de la ley 48, y 6.° de la ley 4055 (Fallos, tomo 116 pág. 138 ; tomo 118 pág. 228 ).
Pido a V. E. se sirva declarar improcedente la queja deducida.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA" Buenos Aires, Marzo 9 de 1915.
Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Antonio Negoul contra sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en los autos sobre calumnia e injuria que le sigue don Vicente Lezama.
Y considerando:
Que como consta a fs. 223 y 231 de los autos remitidos por vía de informe, la Suprema Corte de Justicia de la provincia ha denegado el recurso para ante ésta por haber sido interpuesto fuera de término, Que el recurso extraordinario autorizado por el art. 22, inciso 2." del Código de Procedimientos en lo Criminal y art. 6.
de la ley número 4055 debe ser interpuesto dentro del término de cinco días hábiles (Fallos, tomo 116 pág. 142 y otros).
Que por otra parte ni ha planteado en el pleito con anterio
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 120:358
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-358¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
