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Fallos: 120:369 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION L. JE

FALLO DE LA CORTE! SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 16 de 1915. , Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada | interpuesto por don Alfredo Vacari contra sentencia de la Cámara primera de Apelación en lo Civil de la Capital en los autos :

ejecutivos seguidos por don Aquiles Canevari sobre cobro de pesos.

Y considerando: 3 Que los testimonios remitidos por vía de informe hacen innecesaria la petición de los autos formulada en el precedente :

escrito. i "+ Que como consta en esos testimonios; el recurrente ha fun- 4 dado su derecho al fraccionamiento de la propiedad hipotecada a para el remate de la misma en su pedido de revocatoria dela resolución del inferior en los siguientes términos : "En resumen: la Constitución Nacional (art. 17) declara 1 inviolable el derecho de propiedad; el Código Civil (art. 3191) —_ mantiene en favor del deudor propietario del inmueble hipote- a cario el ejercicio de todas las facultades inherentes al derecho de propiedad etc., agregando "sostengo en consecuencia, que la — resolución de U. S. en la parte a que me refiero está en pugna — con el art. citado de la Constitución Nacional y con las disposi- E ciones del Código Civil sobre los derechos de dominio e hipote- + ca" etc., (fs. 13 vta. y siguientes). | Que por consiguiente no se ha planteado en el pleito co» mo lo requiere la ley, la cuestión que se formula al interponer la presente queja o sea la que preve el inciso 2" art. 14 dela ley número 48. e Que además, con audiencia de la parte interesada y las formalidades del juicio correspondientes, el tribunal ha ordenado la venta del bien hipotecado en la forma establecida por las disposiciones del Código Civil cuya interpretación y aplicación son L

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-369

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