Que la mente de la ley 4055 no ha podido ser la de que toda — causa regida por la Constitución o en que se haga necesaria su 4 interpretación y aplicación, haya de resolverse en definitiva por E la Corte Suprema como en los Estados Unidos porque en tal su- — puesto no se explicarían las restricciones impuestas por el inci-— so 1.° del art. 17 de la primera aún respecto del recurso para 4 ante las Cámaras Federales. A Que, por otra parte, sería anómalo que sólo respecto de las | cuestiones de jurisdicción no se requiriese resolución desfaro- a rable al fuero federal para la admisibilidad del recurso, máxime A cuando las partes promoviendo oportunamente una contienda E de competencia, pueden conseguir que ella se resuelva por la 4 Corte en ejercicio de las facultades amplias que al efecto le con- 4 fiere el art. 9 de la ley 4055, o sea tomando en cuenta todos los E hechos y disposiciones constitucionales y legales pertinentes. En su mérito y de acuerdo con lo pedido por el señor Pro- 3 curador General, se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese con el origina! repóngase el papel y archívese, debiendo devolverse los autos principales con testimonio de esta reso- q lución. >
A. Bermejo — NICANOR G. DEL
Sor.Ar, — M. P. Daracr. — de D. E. Paracio, e CAUSA XXVI Don Alfredo Vacari, en autos con don Aquiles Cana:eri, sobre — cobro de pesos. Recurso de hecho = Sumario: 1.° La manifestación de que la sentencia apelada se halla "en pugna con el artículo citado (17 de la ConstituE
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:367
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