2 LT dic a t LA , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a ción Nacional y con las disposiciones del Código Civil sobre los derechos de dominio e hipoteca", no importa planE tear la cuestión federal prevista en el inciso 2 del art. 14 E de la ley 48.
E 2.° No puede decirse violada la cláusula constitucional u que garante la propiedad si la venta del bien hipotecado ha E sido ordenada en la forma establecida por las disposiciones del Código Civil, con audiencia de la parte interesada y 5 formalidades del juicio correspondiente, Caso: Lo explican ías piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
+ Buenos Aires, Diciembre 23 de 1914.
A Suprema Corte:
Del informe expedido por la Excma. Cámara de lo Civil, se — desprende que las cuestiones que motivan el presente recurso, | han versado sobre la aplicación de prescripciones de la legislación común, sin haberse puesto en debate cláusula alguna de la Constitución o de ley o tratado del Congreso, que pueda ser exa— minada por esta Corte Suprema. Las alegaciones de este orden, suscitadas al promover el recurso extraordinario, son extemporáneas, según lo dispone el art. 15 de la ley 48, y ha sido consagrado por la jurisprudencia de V. E.
27 Debo agregar que se trata en el presente caso de un juicio "ejecutivo, en el cual no es procedente el recurso extraordinario, E por cuanto, como lo tiene declarado V. E. en repetidos fallos, el ejecutado tiene su acción a salvo para discutir por la vía ordinaria el derecho que le asista contra la acción ejecutiva.
Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva delarar bien denega— doel recurso interpuesto. A y Julio Botet.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:368
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