30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA su impugnación, como lo dispone expresamente el art. 15 de la ley 48, por lo que esa alegación no autoriza el recurso extraordinario. (Fa'los, tomo 109 pág. 325 ; tomo 114 pág. 136 )Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso promovido.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenes Aires, Febrero 27 de 1915.
Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el defensor de Manuel López Cepeda en el proceso que se le sigue ante los tribunales locales de la ciudad de Córdoba por defraudación al Banco Español del Río de la Plata.
Y considerando:
Que para fundar su queja ante esta Corte, expresa el de- :
fensor del procesado que ha sostenido la inconstitucionalidad de! art. 325 del Código de Procedimientos en lo Criminal! y en comprobación de ello dice que agrega en copia los escritos de su parte ante aquellos tribunales.
Que ni en el presente escrito de queja ni en el que en copia se acompaña ha hecho constar esta parte cual sea la cláusula o precepto de la Constitución Nacional que hubiera sido invocado o aplicado en contra del derecho, privilegio o exención consagrado por el mismo, Que con arreglo a lo reiteradamente resueto, no basta para la procedencia del recurso extraordinario del art, 14 de la ley número 48, hacer referencias generales a la Constitución, tratados o leyes especiales del Congreso, pues que debe alegarse en términos coneretos la aplicación de alguna cláusula de carácter federal, de manera tal que de su interpretación dependa la soli ción de la causa, (Art. 15, ley número 48: Fallos, tomo 835 pág. 395 : tomo 112 pág. 79 : tomo 114 pág. 136 ).
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:330
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