E recurso de revocatoria o reconsideración interpuesto, no ha lu4 gar. (Art,.JO, ley número 27. Fallos, tomo 119 pág. 112 ).
E A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
E Sor.ar. — M. P. Daracr. — ñ D. E. Paracio.
E T 2. El Poder Ejecutivo es el llamado a decidir en todos los casos si las obras que se trata de construir en los terrenos 2 expropiarse se hallan o no antorizadas por la ley, sin que Caso: Resulta de las piezas siguientes: Y vistos: Con presencia de la demanda de expropiación de la empresa del Ferrocarril G, O. Argentino, de fs. 5, y de lo ex
CAUSA XIX Ferrocarril Gran Oeste Argentino, contra Vidal Hermanos, sobre expropiación Sumario: 1. el art. 17 de la Constitución Nacional no establece que la utilidad pública a que las leyes de expropiación re
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL DE MENDOZA
Mendoza, Marzo 13 de 1913.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 120:332
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-332¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
