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Fallos: 120:334 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA É J en juicios anteriores iniciados por la misma empresa y con el E mismo objeto, han recaído sentencias finales declarando impro« cedente la expropiación pretendida en esta causa. La mencionada E defensa corresponde examinarla como cuestión previa atendida Ly su naturaleza y conforme a la jurisprudencia de nuestro superior en el fallo que se registra en el tomo 5", página 194, de

Entrando a la cuestión enunciada, sin duda que el pres:nte juicio persigue idéntica finalidad que los anteriores y las partes son también las mismas, pero su causa no es igual, El fund-mento de la presente demanda se hace consistir en lo dispuesto por la ley número 6369 de Septiembre 21 de 1900, y decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 30 de Abril de 1912, inserto en el múmero del Bo'etin Oficial, corriente a fs. 3. Y habiéndose inicido la demanda en 7 de Junio del año próximo pasado, al contrario de lo ocurrido en el primero de los casos anteriores, la ley y decreto invocados procedia tenerlos en cuenta para preparar y autorizar el presente juicio y para fundar el derecho a expropiar.

La sentencia del superior, testimoniada a fs. 22, rechazó la primera demanda en razón de que, terminado el juicio en 1908.

no había podido invocarse para fundarlo ni para resolverlo, la ley posterior de 190); a su vez el segundo fallo de la Excma, Cámara. Test, de fs. 25, declaró improcedente la expropiación demandada por la misma empresa, porque ella, según reza su decisorio no se fundaba en ley alguna. De tal modo, introducida 11 presente demanda con posterioridad a la sanción de la ley 6369, y del decreto recordado de 30 de Abril de 1912, a la vez que "a empresa expropiante aparece cumpliendo la sentencia del superior de Marzo 2t de 1912, por el propio hecho acredita un fundamento de su demanda de todo punto muevo, como que de forma ni modo alguno pudo ser alegado ni tenido en cuenta en los casos anteriores, Que si la razón de nueva causa no fuera bastante — desde luego que hay doctrinas jurídicas según las cuates lo decisivo en materia de cosa juzgada es la misma finalidad o cuestión, cualesquiera que sean los nuevos fundamentos que se aleguen — aun

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-334

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