DE JUSTICIA DE LA NACION 329 :
CAUSA NVII 3 Don Manual López Cepeda, en el proceso criminal ¿ue se le sigue por defraudación, Keeurso de hecho Sumario: Parada procedencia del recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, no basta hacer referencias generales a la Constitución, tratados o leyes especiales del Congreso, sino 4 «que debe alegarse en términos concretos la aplicación de alguna clánsula de carácter federal, de manera tal, que de su interpretación dependa la solución de la camisa, Caso: Lo explican las piezas siguientes: |
DICTAMEN DEL 5, PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 26 de 1914. -] | Suprema Corte: E De la exposición que formula el recurrente, y de los testi- | monios presentados, que hacen innecesario el pedido de informe in al tribunal que dictó la resolución apelada, se desprende que esta :
resolución no es definitiva, por cuanto no pone fin al proceso, y E además, ella se funda en disposiciones del Código de Procedi- Do mientos de la provincia, las cuales no son suceptibles de revisión Y por esta Corte Suprema (artículos 14 y 15, ley 48, art. 6, ley y 4055 Fallos, tomo 114 pág. 419 ; tomo 116 pág. 339 ; tomo ía 117, pág. 380). Y El recurrente aduce la inconstitucionalidad del art. 325 del e mencionado Código de Procedimientos, pero no ha establecido de :
una manera concreta cuál sea la cánsula constitucional violada y por aquél artículo, ni ha precisado el fundamento en que apoya , A E
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:329
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-329
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