Lcda EA A LT Ta — PALLOS DE LA CORTE SUPREMA o.
CAUSA IX
Kecurso extraordinario deducido de hecho en antos "Sociedad Territorial de La Plata" con Luis C. Rodríguez, sobre escrituración.
Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055 deducido contra una sentencia fundada en la cosa juzgada y en la aplicación del código de procedimientos de la capital, aún cuando se hubiese hecho referencia, en el juicio, á cláusulas constitucionales sin alegar en términos coneretos su aplicación al punto controvertido.
Casos—Lo explican las siguientes piezas:
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 9 de 1910.
Suprema corte:
Solicito de vuestra excelencia no haga lugar al recurso apelación deducida de la resolución de la excelentísima cámara La resolución de que se recurre no contiene una decisión contraria á un tratado ó ley nacional, y se limita á rechazar las peticiones formuladas por el recurrente en razón de la prescripto por el código de procedimientos de la capital, cuyas disposiciones no caen hajo la jurisdicción de vuestra excelencia. (artículos 14 y 15 de la ley 48).—A mayor abundamiento agregaré que, la ley 1803 sobre organización de los tribunales de la capital, en cuya violación se funda el recurso de apelación extraordinaria, ha sido dictada por el congreso en su carácter de legislatura local, de la capital, y se aplica exclusivamente por sus tribunales, sin que por su interpretación puede ocurrir á esta suprema corte, dado que no es una ley federal de aquellas á que hace referencia
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:136
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