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Fallos: 120:325 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Que, por consiguiente, es de equidad reducir la pena impuesta a un grado minimo, que en el caso se fija en la suma de veinte pesos moneda nacional.

Por estos fundamentos resuelvo: modificar la resolución apelada en el sentido ya indicado, Previa notificación, devué'vase a la Prefectura General de Puertos para su cumplimiento, Miguel L. Jantus.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 23 de 1915.

Vistos y considerando:

Que no ha sido puesta en cuestión la multa impuesta al recurrente, como contraria a lo establecido por los articulos 18 y 19 de la Constitución Nacional, . .

Que la invocación de los expresados articulos ha sido hecha después de pronunciado el fallo de fs. 20 por el juez de la causa y con motivo de la apelación deducida a fs. 22, en cuyo caso, no precede tomarse en consideración como fundamento del recurso por ser extemporáneo, conforme a lo reiteradamente resuelto por esta Corte. (Fallos, tomo 14 pág. 146 ; tomo 112 pág. 168 ; :

tomo ri4, pág. 311 y otros).

Por ello y oido el señor Procurador General, se declara no haber lugar a dicho recurso, Notifíquese original y devuélvase, reponiéndose los sellos ante e! inferior,
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sor.ar. — M. P. Daract. — D. E. Paracio. :

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-325

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