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DE JUSTICIA DE LA NACION 331 1 Por ello y lo pedido por el señor Procurador General se de- :
clara bien denegado el recurso y archivese, :
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sora, — M. P. Daracr, — ' D. E. Pañacto, CAUSA XVIII | 4 Doña Graciana Villar de Mendia, en antos con doña Gregoria E Mendia de Arregui, por nulidad de testamento; sobre re- 3 consideración. Recurso de hecho. E Sumario: El recurso de, revocatoria no procede contra los fa:los :
de la Corte Suprema. E Caso: El doctor Leopoldo del Campo en representación de doña :
Graciana Villar de Mendia solicitó reconsideración de la resolución dictada por la Corte Suprema en Febrero 18 de E 1915, no haciendo lugar a la queja que tenía deducida con- é tra sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de Ape- y laciones en lo Civil de la Capital, en los autos que sigue con £ doña Gregoria Mendia de Arregui, sobre nulidad de testa- ! meno.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA y Buenos Aires, Febrero 27 de 1915. y No procediendo contra los fallos de esta Cort: Suprema el É
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:331
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