Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 120:324 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

324 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Aplicar al referido capitán del vapor Rawson, don Gastón Borré una multa de cien pesos moneda nacional, de acuerdo con lo prescripto en el art. 29 y por violación del 12 del mencionado decreto 31 de Marzo ppdo., Circular 39.

Pase a la Jefatura del Puerto para su notificación y demás efectos; fecho vuelva.

Blanco,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Abril 21 de 1914.

Y vistos: este recurso de apelación, y Considerando :

Por resolución de la Prefectura General de Puertos, corriente a fs. to del expediente agregado, se le impuso al capitán del vapor Rawson, Gastón Borre, una multa de cien pesos, por infracción al art. 12 del superior decreto de fecha Marzo 31 del próximo pasado, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 29 «del mismo. ' Que si bieri en derecho el P. E. no puede establecer por decreto penas que no estén previstas en una ley dictada con ante- .

rioridad al hecho, en el presente caso y tratándose de una reglamentación a la navegación de los buques de la matrícula nacional, puede hacer extensiva la facultad que le acuerda la ley 3445 de policía marítima y fluvial, para imponer penas a las infracciones de carácter policial, pero sólo dentro de la sanción que determina el art. 6.° de la misma, esto es, hasta la aplicación de un mes de arresto o multa de cien pesos.

Que habiéndose impuesto en la resolución ape'ada el minimun de la penalidad señalada en el art. 29 ya citado, atento sin duda a la poca importancia de la infracción cometida, es indudable que ese minimun corresponde al máximun de la única sanción que es de aplicación al caso que, a estar a la ley enunciada, es de multa de cien pesos moneda nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 120:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos