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Fallos: 109:325 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 325 | De

CAUSA LXIX' , :
Don Rosendo Soria González, contra José M. Pizarro, por inju- | rias graves; sobre procedencia del recurso extraordinario ° j Sumario: No procede el recurso autorizado por el artículo .

14 de la ley número 48, cuando las cuestiones á que se refiere pb esta disposición legal, han sido planteadas al interponer dicho E . recurso. - . | . E Caso: Lo explican las piezas siguierites: :

L

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL - :
Corte Suprema: . . Si bien es cierto que, el delito de injurias por la. prensa que :

«don Rosendo Coria González ha promovido contra el recurrente 1 ante la justicia ordinaria de Santa Fe, escapa por su naturaleza E al imperio de los tribunales federales, puesto que el artículo E 82 de la Constitución, prohibe al Congreso dictar leyes y i extender la jurisdicción nacional á los delitos cometidos:'por - r medio de la imprenta, debo limitarme, :en el caso sub judice, á - y considerar la procedencia ó improcedencia del recurso concedido 4 por la cámara de apelaciones del Rosario á foja 45 vuelta. - r En el presente caso se ha puesto .en cuestión la aplicación E . del código Penal á las injurias graves inferidas por la prensa, |

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-325

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