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Fallos: 120:326 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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CAUSA XV
Afaulio Masotto, condenado a penitenciaría, solicitando se le compute una rebaja de pena con que ha sido agraciado por | el Poder Ejecutivo. y L Sumario: No es caso de jurisdicción originaria de la Corte Su- i prema, la declaración y reconocimiento de las condiciones que por la ley corresponde a un condenado agraciado por e! Poder Ejecutivo con la rebaja de dos años de la pena que se le impuso.

Caso: El penado Maulio Masotto, condenado a siete ?ños de penitenciaria, se presentó a la Corte Suprema manifestando que, el 9 de Julio de 1914, fué agraciado por el Excmo. señor Presidete de la Nación con la rebaja de dos años de la " pena impuesta ; que, consultado el Poder Ejecutivo Nacional acerca de la verdadera situación en que lo colocaba esa rebaja, éste se expidió expresando que carecía de atribuciones para interpretar la ley penal; que, acogiéndose a los be- | neficios concedidos por el decreto de gracia, solicitó en su | oportunidad de la Cámara en lo Crimina! la computación de los dos años expresados, sin serles por ella reconocidos ; que, por lo tanto, recurría a la Corte Suprema, como autoridad judicial superior de la Nación, a fin de que definiendo la doctrina a aplicarse, se le reconociera en las condiciones que V le corresponde por la ley y por el mencionado decreto del Poder Ejecutivo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 23 de 1915. ' No siendo caso de jurisdicción originaria de esta Corte Sui

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-326

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