prema con arreglo al art. 101 de la Constitución, no ha lugar a lo «que se solicita, y hágase saber.
A. DerMEJO. — NICANOR G, DEL
Sor.ar. — M. P, Daracr, — D. E. Paracio.
CAUSA XVI
Don Enrique Lannes, contra la provincia de San Juan, por cobro de pesos; sobre nulidad de laudo Sumario: El recurso de nulidad no procede contra los laudos pronunciados por árbitros arbitradores, y tratándose de árbitros juris, debe ser interpuesto ante los mismos, Caso: La Corte Suprema por sentencia de Julio 21 de 1914, condenó a la provincia de San Juan a abonar a don Enrique Lannes como precio del servicio que éste prestó a la misma "la cantidad que fijen árbitros que las partes designarán de conformidad a lo prescripto en el art. 1627 del Código Civil." Nombrados éstos y producida discordia al laudar, presentaron sus respectivos laudos solicitando la designación del tercero, el que luego dictaminó, sin constituir tribuna! con :
los primeros.
En este estado, don Angel Cavagna, en representación de i la provincia de San Juan, se presentó manifestando que, en :
ejercicio del derecho consagrado por el art. 78 del Código :
de Procedimientos Civiles, deducia recurso de nulidad del A laudo pronunciado por e! perito tercero, fyundándose en que Ñ 4 1
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:327
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