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Fallos: 120:311 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 3 Que no puede admitirse que las decisiones aludidas tengan, a los efectos del art. 7 de la Constitución Nacional, la fuerza de cnsa juzgada en toda la amplitud del concepto y que por tal mo tivo no han podido los tribunales de la Capital entrar a juzgar, i "o de corrección o incorrección de los procedimientos y de la aplicación de la ley, sino de la competencia con que los de San Juan han procedido en el caso.

Que, en efecto, los fallos dictados por jueces sin jurisdicción sobre las cosas o personas que el'os afectan, carecen en general de valor; y al establecer el art. 4" de la ley número 44 que los procedimientos y sentencias autenticadas en forma "merecerán tal fe y crédito y surtirán tales efectos ante todos los tribunales dentro del territorio de la Nación, como por uso y ley les corresponde ante los tribunales y autoridades de la provincia de donde procedan" ha supuesto, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, que se trata de actos judiciales que no importen una extralimitación de facultades en lo relativo a la competencia, limitada en el caso o en materia de sucesiones por disposiciones de carácter superior a las locales, aplicables únicamente a las personas y cosas radicadas dentro de cada Estado particular, con arreglo a los artículos 67, incisos 11 y 27; y 105 de la Constitución Nacional. (Fallos, tomo 17 pág. 286 ; tomo 102 pág. 27 ; tomo 112 pág. 32 y otros).

Que en este orden de ideas y no obstante las restricciones propias del presente recurso extraordinario, debe decidirse el conflicto suscitado, pues de otra suerte no tendría solución o la tendría tan sólo del punto de vista de un antecedente accidental, o: el de las fechas respectivas de la iniciación de los juicios sucesorios en la Capital y San Juan, que no han tenido en cuenta los artículos 3284 del Código Civil y 2.° de la ley número 927.

Que según lo manifestado por el Consejo Nacional de Educación y no contradicho por doña Ernestina Quiroga Herrera de Luján, el teniente Quiroga, después de tomar parte en el combate de "Los Corrales" en esta ciudad, que tuvo lugar en Junio de 1880, ingresó al Hospital Militar de la misma en 1881, pasando Juego al Hospital Nacional de Alienados, ubicado también"

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-311

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