CAUSA XLVII
Recurso extraordinario deducido de hecho en la causa eri minal contra Esteban Pérez, por hurto Sumario.— 1" La negativa de un tribunal de la Capital ú dar cumplimiento á un exhorto de un Juez de Paz dela provincia, cuya jurisdicción se desconoce en el caso sin haberse trabado contienda judicial de competencia, no dá lugar al recurso extraordinario del art. G' de la ley 4055.
2" La entera fe que el artículo 7 de la Constitución Nacional atribuye á los procedimientos judiciales de una proviocia, supone que éstos han sido dictados por los respectivos tribunales en ejercicio de su legítima jurisdicción.
Caso —Lu explican las siguientes piezas:
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Atres, Mayo 12 de 1903, Suprema Corte:
El auto dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal á fs. 72 del priceso instaurad » contra Esteban Pérez per el supuesto delito de hurto, no autoriza el recurso de apelación para ante V— E., en primer lugar por no tratarse de sentencia defimtava y, en segundo término, por no haber decidido ninguno de los casos á que se refieren los incisos 1, 2'
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:27
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