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Fallos: 120:309 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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E : DE JUSTICIA DE LA MACION Lal

SENTENCIA
Buenos Aires, Agosto 23 de 1913.

Y vistos: Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo precedente, se confi- ma la sentencia apelada de fojas 48, con costas, a cuya efecto se regulan los honorarios del doctor García Torres en esta instancia, en la suma de cien pesos moneda nacional y en treinta pesos los derechos procuratorios de Austerliz. Dev. rep. los sellos, Jorge de la Torre. — Tomás Juárez Celmán. — Benjamín Basualdo. — Felipe Arana. — Benjamín Williams. — Ante mi: Jorge L. Dupuis.


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, 19 Noviembre de 1913.

Suprema Corte:

El recurso extraordinario ha sido mal denegado en razón de — haberse invocado por el recurrente al promover en juicio, un privilegio amparado en el art. 7 de la Constitución y ser la decisión final dictada por la Excma. Cámara de lo Civil de la Capital, contraria a dicho privilegio. Por consiguiente, el caso en- = cuadra dentro de la disposición del art. 14, inciso 3", ley 48, su ; correlativo el art. G, ley 4055, y corresponde que V. E. declare procedente el recurso interpuesto. y Entrando a examinar el fondo del recurso, dentro de las a limitaciones a que está sujeta la jurisdicción de apelación de esta E Corte Suprema, creo que debe confirmarse la sentencia recurri- L da. La cláusula constitucional relativa a los actos públicos y ° procedimientos judiciales de una provincia, que gozan de entera a fe en todas las demás, tiene un alcance limitado por la jurisdic- E ción amplia y exclusiva que tiene cada provincia dentro de su respectivo territorio (art. 104, Constitución). Si se admitiera | que los procedimientos celebrados en una provincia no pueden — ser discutidos ni impugnados en el resto de la República, resul

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-309

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