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Fallos: 120:312 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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en la Capital, en Septiembre del mismo año, donde permaneció :

recluido hasta que falleció en Octubre de 1908.

a Que los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen inÉ tención en contrario, por algún establecimiento permanente 0 7 asiento principal de sus negocios (art. 90, inciso 2, Código Civil; E Fallos, tomo 94, pág: 261).

E Que aún cuando no pueda decirse que Quiroga hubiera esE tado prestando servicio durante los muchos años de su residenE Cia en esta capital, es indudable que establecido el domicilio en ella en 1880, no aparece el hecho de que hubiera tenido otra re| sidencia en el intervalo corrido desde Junio de ese año hasta el ingreso al Hospital Militar en 188r (art. gt código citado).

Que no hay, por otra parte, prueba de que el mismo Quirop ga hubiera tenido en la provincia de San Juan establecimiento permanente o el asiento de sus negocios, pues los testigos de cu yas declaraciones obra testimonio de fs. 25 y siguientes de los autos principales, sólo saben que aqué! había nacido en dicha provincia (Jachal) y tenía allí su familia.

Que en tales condiciones y atento lo dispuesto por el artículo 3284 del Código Civil, los tribunales de la provincia de San Juan no han tenido jurisdicción para conocer del juicio sucesorio del teniente don Juan Quiroga, ni sobre la declaratoria de hija natural, que era una incidencia de dicho juicio; debiendo agregarse que el artículo 3285 se refiere a las demandas o acciones previstas en el anterior. (Fallos, tomo 113, pág- 274; tomo 114 pág. 130 ).

Por ello y de acuerdo con lo pedido por el señor Procura- " dor General, se confirma la resolución apelada. Notifíquese con el original, repóngase el papel y archívese, debiendo devolverse los autos principales con testimonio de esta resolución, de la de fs. TO vta. y dictámen del señor Procurador General de fs. 9.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sorar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-312

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