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—- TALLOS DE LA CORTE SUPREMA ; e ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 48? "- Practicado el sorteo resultó que la votación deba tener lugar en E el orden siguiente: señores vocales doctores Juárez Celmán, E Arana, de la Torre, Basualdo, Williams.
q - El señor vocal doctor Juárez Celmán, dijo: — Podría limi1 tarse a invocar los fundamentos de la sentencia para votar por su confirmación, pues considero que ella plantea la cuestión en E su verdadero terreno y la resuelve con arreglo a la ley y a la r razón.
| La expresión de agravios insiste en sostener la aplicabilidad del art. 7 de la Constitución Nacional que acuerda a los actos y procedimientos judiciales de una provincia, validez en las demás, prescripción que con seguridad, no se ha dictado para amparar situaciones como la sostenida por el actor.
Con anterioridad al acto cuyo cumplimiento pide el apelante | había otro celebrado aquí, que sancionaba una solución distinta, cual era diferir al Consejo de Educación la herencia de Quiroga, y esta declaración judicial que de acuerdo con el precepto legal :
invocado goza de entera fe en todo el territorio de la República, no podía ser modificada sino en el correspondiente juicio ordinario promovido por quien se considera perjudicado con ello.
Ningún argumento se aduce en la expresión de agravios, y que pueda modificar esta conclusión, porque todas las sutilezas del procedimiento ceden ante el hecho fundamental que he f enunciado.
Reproduzco pues, las consideraciones de la sentencia de 1.° instancia, por entender que ellas demuestran de un modo evidente lo infundado de la presente demanda, y emito mi voto por la afirmativa en la cuestión propuesta.
Tos señores vocales doctores Arana, de la Torre, Basualdo y Williams se alhirieron al voto anterior.
"Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia. — De la Torre, Juárez Celmán, Basualdo, Arana, Williams. — Ante mí: Jorg L. Dupuis.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:308
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