DE JUSTICIA DE LA NACION L
única, pronunciamiento que quedó ejecutoriado y que en testi- ; monio acompaña para se ordene su cumplimiento-en virtud de lo :
dispuesto por el art. 7 de la Constitución Nacional, y por la ley :
de 26 de Agosto de 1863. :
Que fundado en la doctrina sobre el artículo constitucional referido se presentó, con los mismos antecedentes aportados ahora, al juicio sucesorio abierto en ésta capital, no siendo admitida su personería, por lo que no siéndole posible ejercitar su derecho en los autos sucesorios, en los que ha sido reputada va- ; cante la herencia, inicia esta acción para que se le ponga en posesión del caudal constituido en parte por un crédito de pesos 19-500 liquidado a favor del causante.
Corrida vista al señor agente fiscal, este se expide a fs. 16, expresando que el testimonio de fs. 4 a 8 reune los requisitos que exige el art. 2.° de la ley 5133. :
Conferida al C. N. de Educación, su representante la evacúa a fs. 19 diciendo que la pretensión deducida es la misma que fué rechazada en el juicio sucesorio que tramita por ante e! juzgado ; del doctor Balarino y que debe, por tanto, mandarse que el inte- | resado ocurra donde corresponda. Expresa que el causante, te- a niente Quiroga, según los datos del expediente de su insanía y 4 los informes oficiales, después de tomar parte en el combate de 3 "Los Corrales" en Junio de 1880, ingresó al Hospital Militar en E 1881, pasando luego al Hospicio Nacional de Alienados en Sep- T tiembre del mismo año, donde permaneció recluido hasta que fa- a lleció en Octubre de 1908. a Que el 21 de Junio de 190) el Consejo Nacional de Educa- C ción inició el juicio sucesorio del teniente Quiroga reputándose + vacante la sucesión el 10 de Agosto de 1909. Que resulta, que a habiendo tenido el causante su domicilio en esta capital, pues, en E en ella estuvo desde 1881 en que ingresó a! Hospicio, hasta su a muerte, lógico es que su sucesión se abriera aquí. L
A fs. 29 don Vicente Ocampo contesta el traslado conferido E
a fs. 21, acompañando los nuevos documentos corrientes de fo- e jas 22 a fs, 28 y diciendo que es falso que su petición haya sido :
ya rechazada e insistiendo en su solicitud. A
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1914, CSJN Fallos: 120:305
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-305
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos