r de FALLOS DE LA CORTE SUPERMA E Abierta la causa a prueba por auto de fs. 32 vta., se produce da de que da cuenta el informe de fs. 37. A fs. 41 alega el reEs presentante del Consejo Nacional de Educación y a fs. 42 vta.
Po dictamina el señor agente fiscal.
Y considerando; La cuestión relativa a la competencia del juzgado con relación a la que pueda corresponder al juez ante quien se abrió el juicio sucesorio del causante en esta capital, planteada por el Consejo Nacional de Educación: en su escrito de fs. 19, debe con"siderarse eliminada por el hecho de haber su representante consentido en la tramitación del juicio ante el suscripto.
Queda, entonces, tan sólo por decidir, si corresponde o no darse cumplimiento a la solicitud del señor Ocampo, fundada en la ejecutoria cuyo testimonio ha acompañado. Los instrumentos presentados revisten, indudablemente, las formas establecidas por la ley número 5133, y acreditando ellos un procedimiento judicial llevado a cabo en una provincia, ninguna duda puede caber de que gozan de entera fe y eficacia en todo el territorio de la Nación, de acuerdo con la terminante disposición del artículo constitucional citado por la peticionante.
Pero no es menos cierto que para que tales efectos se produzcan, las autoridades judiciales de que emanan tales procedi- :
mientos deben actuar en ejercicio de su jurisdicción, y en asuntos de su competencia.
No lo han hecho así los tribunales de la provincia de San Juan cuyo pronunciamiento se pide sea cumplido. Aun en el supuesto de que el causante teniente don Juan Quiroga, hubiese tenido su domicilio allí, ellos no han podido intervenir en el juicio sucesorio de aquél. La jurisdicción sobre la sucesión atribuída por el art. 3284 del Código Civil no se extiende más allá de la oportunidad que el mismo establece: hecha la partición o adjudicación del caudal la competencia del juez del domicilio del causante termina para dar lugar a la jurisdicción del juez del do- .
micilio del heredero. .
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:306
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