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Fallos: 120:316 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA este juzgado (fs. 33) se desdice o niega haber declarado ante la policía que aquellos tuvieran participación en el hecho. :

David Cerda (fs. 24 vta. y fs. 37) declara que es cierto que la procesada Juana María Castillo ha estado viviendo en su casa, de donde salió el 22 0 23 de Diciembre, acompañada de su ma3 rido que fué a buscarla con el agente de policia de Balbarco, Víctor A. Saldoval; niega categóricamente que haya aconsejado »ni dichole a la procesada en el sentido de matar a su marido, siendo sólo exacto de que echó de su casa al citado José Muñoz por haberle carneado una cabra, En el careo de fs. 40 habido entre la procesada y Cerda, la primera vuelve a negar que el segundo la haya aconsejado a cometer el delito.

Por auto de fs. 56 vta., se sobresee definitivamente respecto de la procesada María Mercedes Muñoz por encontrarse comprendida en las disposiciones del art. 44, inciso 1." del Código Penal, y después de practicadas las diligencias ordenadas en el oficio de fs. 59 y lo dictaminado por el señor Agente Fiscal a fs. 69 se sobresee igualmente la causa respecto a Davil Cerda y Maximiliano Canales (auto de fs. 70).

A fs. 72 se expide la acusación fiscal con relación a la procesada Juana Maria Castillo, y solicita la pena de penitenciaria por tiempo indeterminado por encuadrar el delito en el art. 17, inciso 2 de la ley 4180, con la modificación del art. 59 del Código Penal, dictámen que impugna la defensa a fs. 74, solicitando tres años de penitenciaria por considerar encuadrado el caso en el art. 17, Cap. IT, inciso 4 letra a) de la mencionada ley.

Abierta la causa a prueba se produce el informe médico de fs. 88, a pedido de la defensa, dictándose a fs. 89 la providencia de autos.

Y considerando:

1.° Que se halla debidamente comprobada la muerte violenta de José Muñoz, cuya partida de defunción corre a fs. 28 de este proceso, 2.° Que se encuentra convicta y confesa como autora de esa

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-316

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