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Fallos: 17:286 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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: de CAUSA XLUN. | D Florencia Pinto de Araoz, reclamando de resoluciones de los Tribunales de Buenos Aires.

Suemario.—1° Si los Tribunales Superiores de las Provineias, interpretando un artículo de la Constitucion Nacional y una ley del Congreso, declarasen que no son apli enbles nl caso, esta decision es npelable para ante la Suprema Corte Federal.

2 El artiento sépumo de la Constitucion, despues de preseribir en su primera parte que los actos públicos y procedimientos judiciales de una Provincia gozan de enterm fé en las demas, facnita al Congreso para determinar por leyes generales cual será la forma probatoria de aquellos netos y procedimientos, y cuáles los rfertos legales que producen, una vez que se hallen revestidos de ese forma.

3" La ley de 26 de Agosto de 1603, dictada por el Congreso en complimiento y como complementaria del artículo constitucional, determina en los tres primeros artículos, la forma que deben tener los netos y procedimientos judiciales para que se tengan por anténticos, y establece en el 4" que así autenticados deben surtir ante todo los tribunales y antoridades en todo el territorio de la Nacion los mismos efretos legales que en la Provincia en que se hayan originado.

3" El respeto debido á estas prescripciones de la ley y de

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-286

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