Tes E o A d tomo 88 pág. 393 ); Que la falta de acción fundada en la inexistencia del delito es improcedente. ( tomo 97 pág. 42 ); 8° — Que la Suprema Corte de Justicia Nacional, en fin, en el tomo 63 pág. 9 , ha establecido que no procede la excepción de fa't ade acción en las CC causas criminales que se hallan en estado de sumario y que se si0 guena consecuencia de denuncias y por un delito que no € - sus O ceptible todavía de calificación.
a De lo expuesto se de: prende la improcedencia e inadmisibilidad de ta excepción de falta de acción opuesta como de espeCC eial pronunciamiento, E Por tanto, y atento lo dictaminado por el señor fiscal, re—— suelvo:
yr Rechazar, con costas, las excepciones de falta de jurisdic+ ción y falta de acción opuestas, mandando que continúe como E hasta ahora la indagación sumaria, Hágase saber, Lo | ; Tomás Arias,
E RESOLUCIÓN DE LA CAMARA FEDERAL DE LA CAPITAL
E Buenos Aires, Abril 25 de 1914.
| Visto el incidente sobre fa'ta de jurisdicción y falta de a:ue ción, traído en apelación por los defensores de los inculpados Cecilio Blamey y Miguel Piñero Sorondo; E Y considerando:
| 1.7 — Que los recurrentes, sin esperar la terminación del sumario, a'egan razones de puro derecho fundadas en las conscCO cuencias que ellos atribuyen a resoluciones anteriores de esta cámara, especialmente el auto por el cual se anuló e: remate de y las marcas de los herederos de Secrestat, efectuado en el juicio ejecutivo promovido por el doctor Aracil Caro.
E 2" — Que, como lo demuestra el señor juez a quo, dichas o
É
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:76
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