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Fallos: 119:74 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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E — forzarse la interpretación de los hechos y de lo resuetto por la k Excma. cámara, sostenerse que e: este juicio deberán apreciarse actuaciones judiciales o actos de los propios jueces a los que la y denuncia no se refiere, que los mismos defensores ponen a salvo A de tcda sospecha y que, en evidente reaidad, no pueden consi — derarse vinculados al proceso, como se pretende sostener por meras "materia'idades" de procedimiento. 8." — Que así, finalmente, debió entender'o la Excma. cámara, cuando por auto de marzo 17 del año en curso, rechazó la excusación del suscripto » no admitiendo que pudiera alcanzarle la causa! de vic'encia moral alegada por el señor juez Jantus y admitida para él por razones especiales y personalísimas, Esa mera decisión del superior confirmó la competencia y al hacer'o, implicitame1rte reconoció la jurisdicción desestimando las consideraciones" referentes a la "vio'encia meral" emergente del hecho de haber actuado el suscripto en un juicio civil y que ahora fundamentan la excepción de falta de jurisdicción propuesta.

En e: auto citado (fojas 1089) la Excma. cámara dejó establecido, en forma clara y terminante, que ella no aceptó la excusación del juez doctor Jantus por la circunstancia de haber, dicho magistrado, intervenido en uno de les juicios civiles, sino por otros diversos motives que hacían innecesario hacer sufrir a! juez una violencia mora'. De lo expuesto se deduce la improzedencia de la excepción de falta de jurisdicción alegada, por lo que se impone su rechazo.

En cuanto a la falta de acción, 1" — Que, conforme lo observa el señor fiscal, la excepción de fa:ta de acción sc'o es procedente cuando se desconoce e: derecho de la persona para estar legitimamente en juicio, y no cuando el hecho que se investiga puede no importar un delito toda vez que el sumario tiene por objeto precisamente si el hecho o hechos que se investigan scn o no delitos.

Propcner, pue, en 'a forma y estación en que se ha hecho por el defensor de Ceci:io Blamey la cuestión del "delito im>osible" 0, e1 otros términes, de la existencia del delito, es extempo

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-74

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