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Fallos: 119:77 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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resoluciones no tienen el alcance que los recurrentes le atribuyen, y se limitaron a decidir los puntos concretos que la motiva- | ban, sin modificar la situación lega! de los procesados apreciada — en los autos de prisión preventiva, A 3 — Que, a este respecto, debe declararse que este tribu- | nal no afectó por aquellas resoluciones la dignidad de los jueces —inferiores, ni los conceptuó responsables de ninguno de los he- chos imputados a los procesados, de suerte, que no es admisible, ° que se alegue la incompetencia de la justicia federal para juzgar —— a magistrados que no han sido objeto de inculpación ante ella, | 4" — Que la fatta de acción que el artículo 443 del código de procedimientos permite oponer como excepción previa, es la falta de derecho de acusar, acordada por el artículo 14, al ministerio fiscal y al agraviado, o sólo al agraviado, según los casos; y es evidente que el ministerio fiscal, que es el que en la | presente causa mantiee la acción, tiene el derecho de acusar | por el delito de defraudación, que es el que motiva el proceso. | 5." — Que, por otra parte, el punto relativo a la existencia E, del delito como base del procesamiento, ya ha sido decidido en a la oportunidad establecida por el artículo 366 del código de procedimientos, al confirmarse los autos de prisión preventiva, de clarándose entonces que había en el sumario semi-plena prueba 3 del delito de defraudación e indicios suficientes para determinar 3 los responsables, sea como autores, cómplices o encubridores o por imprudencia punible. ¡e 6.° — Que, no habiéndose todavía cerrado el sumario, no! es posible anticipar la calificación legal de los hechos, sin perturbar el orden de los procedimientos, ni es, por lo tanto, oportuno" examinar qué influencia tiene en la causa crimina! la anulación :

del remate de las marcas de Secrestat, ni qué consecuencias ten- ; dría en favor o en contra de los procesados la solución jurídica que se diera a la cuestión propuesta sobre inenajenabilidad de — las marcas de fábrica y comercio. a 7" — Que, además, la revocación po; la cámara del auto de — primera instancia que aprobó el remate de las marcas de Secres- De

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-77

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