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Fallos: 88:393 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 393 en el artículo 62 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, comoreo de circular billetes de banco falsos, adquiridos de mala fé y expendidos con conocimiento de su falsedad, y contra Eugenio Mensi la multa de 50 pesos, de conformidad al artículo 63 de la misma ley, dándose por compurgada la pena con la prision sufrida y las costas.

El defensor oficial, en su defensa, á foja 52, respecto del primero, manifiesta que Cueco no es culpable del delito acusado por el Ministerio Público, desde que su declaracion prestada ante autoridad incompetente ha sido rectificada en este tribunal y porque no existen las contradicciones que el acusador encuentra en aquélla, al ser examinado por el proveyente. A su vez el defensor de Mensi, en su memorial de foja 46, sostiene la inaplicabilidad de la ley penal nacional antes citada, porque esa ley es para los falsificadores de las piezas de oro y plata; terminando por reproducir su escrito de foja 18, sobre el pedido de sobreseimiento á favor de su defendido.

4" Que abierta á prueba la causa se produce por la defensa del procesado Cueco la informacion corriente de fojas 62 á 66 sobre su buena conducta, y clausurados los debates se llaman los autos para pronunciar sentencia por la providencia de foja 68.

Y considerando : 1 Que en el caso presente es aplicable ú la ley penal especial de Setiembre 14 de 1863, segun jurisprudencia constante de la Suprema Corte, fundada en el artículo 30 de la ley de Noviembre 3 de 1887.

2" Que el cuerpo lel delito ó sea el billete falso, está comprobado por el secuestro de él practicado por la policía de poder del talabartero donde lu dió el procesado Cucco en pago del objeto comprado. Y la falsedad del billete de foja 39 está reconocida por la Caja de conversion en su informe de foja 40.

3" Que la identidad de los reos Cucco y Mensi está comprobada por la propia declaracion de los procesados, que se recono Y LXXXVIN. 2

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-393

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