Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 97:42 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Febrero 5 de 195, Declarándose por el recurrente que no hay convenio escrito sobre honorarios y que la existencia del que dice haber ajus tado verbalmente con el apoderado de Deheza, Dr. Pizarro, se desconoce por éste, pónguse en In oficina la cuenta de honorarios presentada ú f, 453 por el término de tres días ú los efectos del artículo segundo de la ley 3091, dejándose sin efecto la providencia de f. 455.

AñEL Bazás. — Nicasot G. DEL Soñar. —M, P. Danacr.

CAUSA IV
Estanislao Monliú, Recurso de heeho.

Sumario.—No procede el recurso del art. 11 de la ley 1 45 contra la resolución de un Tribunal Superior de Provincia, que no contiene pronunciamiento alguno en los términos de dicho artículo, y se limita ú una cuestión de forma ó de procedimiento, como es la relativa ú la manera de formular los pedidos en juicio, Caso.—El recurrente, procesado ante los Tribunales ordina

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 97:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-42

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos