FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Febrero 5 de 195, Declarándose por el recurrente que no hay convenio escrito sobre honorarios y que la existencia del que dice haber ajus tado verbalmente con el apoderado de Deheza, Dr. Pizarro, se desconoce por éste, pónguse en In oficina la cuenta de honorarios presentada ú f, 453 por el término de tres días ú los efectos del artículo segundo de la ley 3091, dejándose sin efecto la providencia de f. 455.
AñEL Bazás. — Nicasot G. DEL Soñar. —M, P. Danacr.
CAUSA IV
Estanislao Monliú, Recurso de heeho.
Sumario.—No procede el recurso del art. 11 de la ley 1 45 contra la resolución de un Tribunal Superior de Provincia, que no contiene pronunciamiento alguno en los términos de dicho artículo, y se limita ú una cuestión de forma ó de procedimiento, como es la relativa ú la manera de formular los pedidos en juicio, Caso.—El recurrente, procesado ante los Tribunales ordina
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:42
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