DE JUSTICIA DE LA NACION L)) E
| cuanto rechaza la excepción de falta de jurisdicción que, en | el caso, reviste los caracteres de perentoria, desde que lo que en :
realidad se ha solicitado no es un sobreseimiento provisional A b que se remita el proceso a otro juez (artículos 435, 443, 453 y 454 código de procedimientos en lo criminal.) | 2." Que según se expresa en la memoria de fojas 68, la cues- E tión «ometida al fallo de esta Corte puede ser planteada en los | términos siguientes: 1 " 1. Los tribunales carecen de jurisdicción para juzgar- y en este proceso, porque el hecho supuesto delictuoso imputado a los procesados, consiste en actos judiciales ordenados y cum- E plidos por los jueces en ejercicio de sus funciones. En tal caso, | la única autoridad competente para calificar dichos actos sería 1 el Senado de la Nación. | 2. El fallo recurrido contiene, en la parte pertinente, el A pronunciamiento definitivo sobre exculpación de los jueces, en ; i tanto son autores materiates de los hechos perseguidos como delitos. Es consecuencia de dicho fal'o, perjudicial para los pro: 5 cesados, que pierdan la defensa consistente en no ser delitos los < actos judiciales, y queden aquéllos expuestos a ser perseguiúo; , y juzgados por uno de los jueces que realizaron los actos su- :
puestos delictuosos. A 3 Si los hechos constitutivos del presunto delito no fueran e los realizados por los jueces, mediante procedimientos judicia- o les, habrian sido ejecutados fuera de los juicios, en cuyo caso la NE justicia federal seria incompetente para entender en el proceso, :
y así deberia declararse en el presente como en cualquier otro ° esto de la causa". E — 3" Que el articulo 45 de la Constitución Nacional establece, a en lo pertinente, que sólo a la Cámara de Diputados correspon- Es de el derecho de acusar ante el Senado a los jueces de los tri- A hunales inferiores de la Nación en las causas de responsabi'idad que se intenten contra éstos por mal desempeño o por delito en » e! ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes.. y 4" Que en el s45 judice no se trata de alguna de las alu
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:81
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