DE JUSTICIA NACIONAL —9 1 do auto, segun lo prescribe el artículo cuarenta y dos de la ley 1 de Procedimientos, se declara, de conformidad á este artículo :
y al doscientos seis de la misma ley, bien denegado el recurso E interpuesto. 1 Agréguense estas actuaciones ú sus antecedentes, y repues- | tos los sellos, remítanse al Juez de la causa. 4 LUIS V. VARELA. — ABEL BA- 4 ZAN. — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT. ¿ a
CAUSA EII ,
Criminal contra don Tomás Nocetti, por defraudacicn al Fisco; | sobre excepciones previas de falta de accion, prescripción y — cosa juzgada.
Sumario.— 1° No proceden las excepciones previas de falta de accion y de prescripcion, en las causas criminales que se haHan en estado de sumario y se siguen á consecuencia de denuncia, y por un delito que no es susceptible todavía de calificacion .
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:9
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-9
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