DE JUSTICIA DE LA NACION 79 Según lo tiene deciarado esta Corte Suprema, es indispersable para la procedencia del recurso extraordinario por el articulo 14 ley 48 y articulo 6." ley 4055, que en las sentencias recurridas de los tribunales superiores de provincia, Cámaras federales, Cámaras de la capital o tribunales militares, exista una decisión que importe el desconocimiento de la supremacia consagrada en el artículo 31 de la Constitución, y que fa'tando esa decisión el recurso 10 es admisible. (Falles tomo 10 pág. 351 .) En el caso presente, la cánsula constituciona! que se invoca por los apelantes, es extraña a las cuestiones debatidas, y no la afecta la decisión de que se recurre, explicita ni implicitamente.
El articulo 45 de la Constitución, conjuntamente con los artícules 51 y 52 establece el tribunal especial que ha de juzgar a los magistrados que el primero enumera. Este tribunal está llamado a oir Jas acusaciones que se formulen cóntra dichos magistrados, y a dictar su fallo dentro de las reglas fijadas, pero su jurisdicción no puede extenderse a otras personas, ni puede ejercerse mientras no se formule acusación por el órgano respectivo, En el caso de autos, no se han hecho denuncias que puedan orignar esa acusación, y por el contrario, los recurrentes abonan la actitud de juez que entiende en el proceso, Agregan que la falta de jurisdicción de los tribunales proviene del hecho de que los delitos imputados consisten en actos judiciales ordenados y cumpliios por los jueces en ejercicio de sus funcios, lo cual no es exacto, porque los actos judiciales nunez , pueden constituir un delito, pero si pueden servir de medio > vehiculo para cometerlos. Aún co'ocándose, en hipotésis, en el supuesto de que la acusación se hubiere producido, y que dicho juez fuera sometido a juicio politico, ello no implicaría la faita de jrisdicción de los tribunales federales para entender en el juzgamiento de les encausados, desde que a estos no les comprendería dicho juicio y porque en este sumario se juzga únicamente los actos delictuosos que se les imputa, De esto se des prende que, en ningún supuesto, a los apelantes les es dado ha
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:79
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-79
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos