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Fallos: 119:73 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 73 ta como necesarios antecedentes el provinciamiento que se invoca de la Excma, cámara, %as constancias de los juicios ejecutivos que se mencionan y, principalmente, la naturaleza y circuns- .

tancias del delito cuya pena comprobación y castigo se persigue en este proceso, su rechazo, — como lógica y legal derivación, — se impone; 5." — En efecto: con la citada excepción opuetsa se repite una cuestión ya propuesta al informar in voce por el de fensor de Piñero Sorondo y sobre la cua! la Excma, cámara se pronunció categóricamente en el auto de febrero 16 a! expresar que la competencia de la justicia federal, decarada ex primera instancia por el juez doctor Jantus, habia sido "bien declarada desde que Sos hechos que se tachan de delictuosos han sido ejecutados en la jurisdicción federal mediante procedimientos seguidos ante el'a", (Considerando 17, fojas 1946 del proceso).— Y si con dicho pronunciamiento, que hace cosa juzgada en las cuesticnes propuestas por los defensores y resueltas por la Excelentisima Cámara, está fuera de toda duda o discusión posible que en los tribunales federales reside la "competencia", para entender en este proceso, es evidente que son el'os los que tienen la jurisdicción necesaria desde que es imposible concebir que pueda existir la primera, faltando la segimda, de la que es simple consecuencia, 6." — Que, por otra parte, sostener que el hecho que constituye e delito no puede ser apreciado ni por la justicia federa! ni por la justicia ordinaria, es inadmisible en prin cipio y en e! hecho concreto y contrario a los preceptos «de reparación y defensa que informa la ciencia penal y han determinado y dan razón de ser al mecanismo procesal consiguiente en la correlación necesaria de nuestros códigos de fondo y de forma.

7 — Que "la naturalidad" de los hechos delictuosos conste en , los juicios ejecutivos agregados y que dichos hechos se hallan — ejecutados mediante procedimientos seguidos ante la justicia federal, no significa que sean esos - procedimientos otra cosa que rastros del delito mismo, que habría podido prepararse y consumarse antes y después y a los que los citados juicios habrianles servido tan sólo de vehiciro o instrumento. No puede, pues, sin

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-73

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